{"id":3222,"date":"2021-03-03T11:50:52","date_gmt":"2021-03-03T14:50:52","guid":{"rendered":"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=3222"},"modified":"2021-03-03T11:50:52","modified_gmt":"2021-03-03T14:50:52","slug":"fallos-penales-de-interes-general-sobreseimiento-nulidad-violencia-de-genero","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/2021\/03\/03\/fallos-penales-de-interes-general-sobreseimiento-nulidad-violencia-de-genero\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General: SOBRESEIMIENTO \u2013 NULIDAD &#8211; VIOLENCIA DE G\u00c9NERO"},"content":{"rendered":"<p>\u201c-Corresponde declarar la nulidad de la decisi\u00f3n que dispuso el sobreseimiento del imputado en las actuaciones iniciadas a ra\u00edz de la presentaci\u00f3n de la pretensa querellante ante la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica, en la que narr\u00f3 diversos episodios que la habr\u00edan tenido como v\u00edctima en el marco de un v\u00ednculo afectivo \u2013que incluyeron episodios de violencia psicol\u00f3gica, verbal y f\u00edsica y un ataque sexual en la casa en la que conviv\u00edan-, toda vez que no puede sostenerse el cierre prematuro del asunto, en los t\u00e9rminos del art. 336, 2do. inc., CPPN si se ha demostrado que: 1) No se atendi\u00f3 correctamente al tenor y alcance de la primera declaraci\u00f3n de la v\u00edctima, lo que redund\u00f3 en conclusiones erradas en punto a las posibilidades de investigar el caso;\u00a0 2) No se consideraron las dificultades personales y estructurales que atraviesan las mujeres para presentarse ante una dependencia estatal a narrar su situaci\u00f3n; 3) Se omiti\u00f3 valorar acabadamente la segunda declaraci\u00f3n de la v\u00edctima a pesar de que controvierte numerosas objeciones formuladas por las instancias ante la pretensi\u00f3n de avanzar con la causa; 4) Se sostuvo -en forma gen\u00e9rica- que los testigos ofrecidos no podr\u00edan agregar informaci\u00f3n \u00fatil para el caso, mas sin explicar en forma concreta c\u00f3mo se hab\u00eda arribado a esa afirmaci\u00f3n; 5) Se entendi\u00f3 dirimente la imposibilidad de producir determinadas medidas de prueba por el transcurso del tiempo, aunque sin considerar, para ello, el principio de libertad probatoria que rige para la acreditaci\u00f3n de los casos (art. 31, Ley 26.485); 6) Se coloc\u00f3 la carga y el peso de acreditar los extremos de la denuncia a la propia v\u00edctima, en vez de reivindicar la responsabilidad estatal existente para la investigaci\u00f3n del caso; 7) No se consider\u00f3 la pertinencia de explorar otras l\u00edneas investigativas a partir de, por ejemplo, el relevamiento de los llamados telef\u00f3nicos y mensajes detallados por la mujer que tuvieran lugar luego de alguno de los episodios, entre otros; 8) Ante la ausencia de investigaci\u00f3n no se pudo sopesar correctamente el valor que cabe asignar al testimonio de la v\u00edctima como prueba de cargo fundamental para este tipo de supuestos; 9) La denunciante debi\u00f3 presentar asistencia letrada particular para impulsar su denuncia frente al desinter\u00e9s estatal en investigar el asunto. Por lo expuesto, cabe hacer extensiva la nulidad a todo lo actuado luego de la presentaci\u00f3n de la pretensa querellante (voto de la jueza Llerena)<\/p>\n<p>Citas de Comit\u00e9 CEDAW. Recomendaci\u00f3n General No. 19. 20-30 de enero de 1992. Doc. CEDAW\/C\/1992, p\u00e1rr. 1; Convencio\u0301n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convencio\u0301n de Bele\u0301m do Para\u0301); Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993; Declaraci\u00f3n de la ONU sobre la Eliminaci\u00f3n de la Violencia contra la Mujer; CIDH, Informe de Acceso a la Justicia para Mujeres V\u00edctimas de Violencia Sexual en Mesoam\u00e9rica, OEA Ser.L\/V\/II Doc.63, 09\/12\/2011, p\u00e1rr. 45 y sstes.; Corte IDH, \u201cCaso Ferna\u0301ndez Ortega y otros vs. Me\u0301xico\u201d (Excepcio\u0301n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 30 de agosto de 2010, p\u00e1rr. 118; Ley 26.485 de Protecci\u00f3n Integral de la Mujer; CSJN, <em>Fallos<\/em>: 336:392; CSJN, Fallos: 342:1827; CSJN, Fallos: 343:103; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, art. 14 (PIDCyP); Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos, arts. 25, 8.1, 1.1 (CADH); Corte IDH, \u201cCaso Vela\u0301squez Rodri\u0301guez vs. Honduras\u201d (Fondo, Reparaciones y Costas), resuelta el 29 de julio de 1988; Corte IDH, \u201cCaso Gutie\u0301rrez Herna\u0301ndez y otros vs. Guatemala\u201d (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 24 de agosto de 2017; Corte IDH, \u201cCaso Bulacio vs. Argentina\u201d (Fondo, Reparaciones y Costas), resuelta el 18 de septiembre de 2013; Corte IDH, \u201cCaso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador\u201d (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 1 de marzo de 2005, pa\u0301rr. 83; Corte IDH, \u201cCaso Pacheco Leo\u0301n y otros vs. Honduras\u201d (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 15 de noviembre de 2017; Corte IDH, \u201cCaso Villagr\u00e1n Morales y otros vs. Guatemala<em>\u201d <\/em>(Fondo)<em>,<\/em> sentencia de 19 de noviembre de 1999; CIDH, Informe de Fondo, N\u02da 54\/01, <em>Maria Da Penha Fernandes<\/em> (Brasil), 16 de abril de 2001; CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminaci\u00f3n Derivadas del Conflicto Armado en Colombia,\u00a0OEA\/Ser.L\/V\/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006; CIDH, Situaci\u00f3n de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Ju\u00e1rez, M\u00e9xico: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminaci\u00f3n, OEA\/Ser.L\/V\/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003; CIDH, Informe de Fondo, No. 80\/11, <em>Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros <\/em>(Estados Unidos), 21 de julio de 2011; Corte IDH, \u201cCaso Fern\u00e1ndez Ortega y otros vs. M\u00e9xico\u201d (Excepci\u00f3n preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 30 de agosto de 2010, p\u00e1rr. 193; Corte IDH, \u201cCaso Guti\u00e9rrez Hern\u00e1ndez vs. Guatemala\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-No puede ser homologada la decisi\u00f3n que dispuso el sobreseimiento del imputado, si la actuaci\u00f3n de las autoridades intervinientes que se impugna fue provocada sin que la v\u00edctima hubiera instado la acci\u00f3n penal por los hechos narrados (arts. 71 y 72, CP; y arts. 5, 6, y 174 CPPN). Ello, pues en la presentaci\u00f3n inicial ante la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica, la pretensa querellante describi\u00f3 una serie de hechos que, <em>prima facie<\/em>, se corresponden con delitos de acci\u00f3n p\u00fablica dependientes de instancia privada (arts. 89, 92, 119, tercer p\u00e1rr., CP) y respecto de los que efectu\u00f3 reserva de su derecho a instar la\u00a0 acci\u00f3n penal. Aquella falencia formal limitaba absolutamente el accionar jurisdiccional, dejando subsistente \u00fanicamente la soluci\u00f3n contenida en el art. 195, segundo p\u00e1rr., CPPN.. Sin perjuicio de ello, el caso avanz\u00f3 hasta disponer la desvinculaci\u00f3n definitiva del imputado en orden a los sucesos rese\u00f1ados (voto del juez Bruzzone)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Corresponde declarar la nulidad del sobreseimiento dispuesto en las actuaciones -que corresponde hacer extensiva a todo lo actuado luego de la presentaci\u00f3n de la pretensa querellante-, pues cabe considerar que frente a la reserva que hab\u00eda hecho la pretensa querellante ante la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica en cuanto al narrar una serie de episodios que pueden ser caracterizados, a primera vista, como realizados en un contexto de violencia de g\u00e9nero y que en un primer momento dijo que no deseaba instar la acci\u00f3n penal, luego denunci\u00f3 penalmente esos hechos, brindando precisiones y ofreciendo pruebas y sin que el fiscal al que se le hab\u00eda delegado la investigaci\u00f3n, la haya citado para ratificar sus dichos, sin realizar ninguna prueba y sin convocar al imputado a declarar; en esos t\u00e9rminos, la \u00fanica soluci\u00f3n procesal posible era o bien citarla para determinar si quer\u00eda instar la acci\u00f3n penal; u ordenar el archivo de las actuaciones, hasta tanto se removiera el obst\u00e1culo procesal presente (falta de impulso de la v\u00edctima). En consecuencia, ni el fiscal pod\u00eda pedir el sobreseimiento ni el juzgado de instrucci\u00f3n pod\u00eda dictarlo (voto del juez Sarrabayrouse).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Corresponde anular la decisi\u00f3n que dispuso el sobreseimiento en las actuaciones -la que corresponde hacer extensiva a todo lo actuado luego de la presentaci\u00f3n de la pretensa querellante-, puesto que el delito atribuido \u2013una serie de episodios que pueden ser caracterizados, a primera vista, como realizados en un contexto de violencia de g\u00e9nero- es de instancia privada sin que se verifique, en el caso, el supuesto de excepci\u00f3n previsto en el art. 72, inc. 2, CP., ya que ni la fiscal\u00eda ni el magistrado desarrollaron argumento alguno sobre la situaci\u00f3n de la v\u00edctima, del imputado o de alguna circunstancia particular del hecho que justificara la promoci\u00f3n del proceso penal soslayando la voluntad de aquella. En tal sentido, la sola invocaci\u00f3n de las convenciones internacionales o la ley de protecci\u00f3n integral de las mujeres resulta insuficiente para prescindir de la promoci\u00f3n de la instancia penal por quien est\u00e1 facultada para hacerlo. Asimismo, la \u00faltima modificaci\u00f3n legislativa del citado art. 72 CP no incluy\u00f3 los supuestos de violencia contra la mujer y, en cambio, se centr\u00f3 en los casos de menores (ley 27.455), circunstancia que permite interpretar que nuestro ordenamiento garantiza la posibilidad de escuchar a la presunta afectada, lo cual no s\u00f3lo es compatible con la Convenci\u00f3n de Bel\u00e9m do Par\u00e1, sino que, bajo determinadas condiciones, tambi\u00e9n resulta deseable para garantizar el reconocimiento de su autonom\u00eda (voto del juez Sarrabayrouse)<\/p>\n<p>Remisi\u00f3n a \u201cOlmedo Baez\u201d (reg. 240\/17), \u201cGarnica\u201d (reg. 1027\/18), \u201cAgreda Gonz\u00e1lez\u201d (reg. 75\/19), \u201cPeralta\u201d (reg. 642\/19) y \u201cBorda\u201d (reg. 1776\/19)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201cMoreno Charpentier, Santiago s\/ recurso de casaci\u00f3n\u201d, CNCCC 63839\/2018\/CNC1, Sala 1, Reg. 135\/2021, resuelta el 18 de febrero de 2021<\/strong>\u201c<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/CNCCC-N\u00b0-15-63839_2018-Reg.-135_2021.pdf\">Fallo completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u201c-Corresponde declarar la nulidad de la decisi\u00f3n que dispuso el sobreseimiento del imputado en las actuaciones iniciadas a ra\u00edz de la presentaci\u00f3n de la pretensa querellante ante la Oficina de Violencia Dom\u00e9stica, en la que&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":2988,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3222"}],"collection":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3222"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3222\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2988"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3222"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3222"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3222"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}