{"id":2741,"date":"2020-03-06T15:21:00","date_gmt":"2020-03-06T18:21:00","guid":{"rendered":"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/?p=2741"},"modified":"2020-03-06T15:21:00","modified_gmt":"2020-03-06T18:21:00","slug":"fallos-penales-de-interes-general-perito-de-parte-rechazo-de-designacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/2020\/03\/06\/fallos-penales-de-interes-general-perito-de-parte-rechazo-de-designacion\/","title":{"rendered":"Fallos Penales de Inter\u00e9s General &#8211; Perito de parte. Rechazo de designaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N<\/p>\n<p>Ricardo Mat\u00edas Pinto y Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez, por mayor\u00eda, confirmaron la decisi\u00f3n del juzgado que no hizo lugar a la designaci\u00f3n como perito de parte de la licenciada propuesta por la defensa, por no estar previamente inscripta en el listado del SUAMP (Acordada 2\/14 CSJN), pero consideraron razonable que el magistrado la acepte como consultora t\u00e9cnica.<br \/>\nEn disidencia, Rodolfo Pociello Argerich, vot\u00f3 por declarar la inconstitucionalidad de los art\u00edculos 254 y 259 del CPPN.<\/p>\n<p>TEXTO<\/p>\n<p>\u201c(\u2026) III. Los jueces Ricardo Mat\u00edas Pinto y Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez dijeron: De adverso a lo manifestado por la asistencia t\u00e9cnica del imputado, no se advierte colisi\u00f3n alguna entre las previsiones contempladas en los art\u00edculos 254 y 259, ib\u00eddem, y la garant\u00eda de defensa en juicio, el derecho a trabajar ni la libertad de contratar consagradas en los art\u00edculos 14, 18 y 28 de la Constituci\u00f3n Nacional.<br \/>\nEn ese sentido, hemos sostenido que \u201cla limitaci\u00f3n en base a la cual resolvi\u00f3 el juez [falta de inscripci\u00f3n del profesional en el registro respectivo] aparece en principio razonable, sin que se advierta que el requisito de la previa inscripci\u00f3n en el Sistema \u00danico de Administraci\u00f3n de Peritos y Martilleros de la Justicia Nacional y Federal, conforme la Acordada 2\/14 de la C.S.J.N., afecte el derecho de defensa en juicio\u201d (ver de esta Sala, causa nro. 26018\/17, \u201cCavallo\u201d, rta. el 10\/11\/17; causa nro. 49723\/18, \u201cFasce\u201d, rta. el 13\/11\/18, entre otras).<br \/>\nEs que a trav\u00e9s de dicha acordada nuestro Supremo Tribunal reglament\u00f3 la condici\u00f3n habilitante requerida por el art\u00edculo 254 del c\u00f3digo de procedimientos, circunstancia que autoriza a inferir que no se trata de una disposici\u00f3n que violente ninguno de los principios constitucionales aludidos.<br \/>\nPor ello, se entiende acertado el temperamento puesto en crisis.<br \/>\nSin perjuicio de lo se\u00f1alado, para conciliar el inter\u00e9s leg\u00edtimo de la parte a contar con un profesional de su confianza, se considera razonable que el magistrado de la instancia anterior acepte a la licenciada propuesta como consultor t\u00e9cnico en los t\u00e9rminos y con los alcances previstos por el art\u00edculo 457, siguientes y concordantes, del C\u00f3digo Procesal Civil y Comercial de la Naci\u00f3n (Sala V, fallo cit.).<br \/>\nEn efecto, el consultor t\u00e9cnico constituye una figura claramente diferenciable del perito y an\u00e1loga a la del abogado, pues, si bien brindar\u00e1 a la parte que lo elige un asesoramiento sobre cuestiones propias de su materia, ajenas a la disciplina jur\u00eddica, operar\u00e1 en el proceso a la manera de aqu\u00e9l (ver de la Sala VI, causa N\u00b0 921, \u201cFurman\u201d, del 9\/8\/12 y sus citas).<br \/>\nEsta interpretaci\u00f3n concilia el inter\u00e9s estatal previsto en el C\u00f3digo Procesal Penal al establecer requisitos m\u00ednimos para intervenir como perito en el proceso penal y el de la parte de que un experto de su confianza pueda asesorarlo y, en su caso, ilustrar al juez con los alcances establecidos en el C\u00f3digo Procesal Civil.<br \/>\nAs\u00ed votamos<br \/>\n\u201c(\u2026) El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo: Disiento con el voto que antecede por cuanto la inscripci\u00f3n de los profesionales ante esta C\u00e1mara no puede prevalecer frente al inter\u00e9s del recurrente que, a los fines de ejercer debidamente su ministerio de defensa, conf\u00eda en la idoneidad, capacidad y condiciones del experto elegido para desempe\u00f1ar el cargo.<br \/>\nEn tal caso, el derecho de defensa acordado constitucionalmente al justiciable se limitar\u00eda irrazonablemente, pues, la elecci\u00f3n del perito estar\u00eda circunscripta s\u00f3lo a los profesionales que le asigna el \u00f3rgano jurisdiccional competente y no por el grado de confianza alcanzado con el profesional a quien, justamente, le encomienda el caso.<br \/>\nSi ello es as\u00ed, el recaudo establecido en el art. 254 del C\u00f3digo Procesal Penal de la Naci\u00f3n -primera parte in fine-, en ese sentido, deviene inconstitucional (ver de esta Sala, causa nro. 35655 \u00abHarari\u00bb, rta. el 27\/10\/08 y 38. 836, \u201cLaplacette\u00bb, rta. el 13\/04\/10; como tambi\u00e9n la causa nro. 26.018\/17, \u201cCavallo\u201d, del 10\/11\/17).<br \/>\nEn consecuencia, voto por declarar la inconstitucionalidad de los arts. 254 y 259 del CPPN en el presente caso (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/gabrieliezzi.com\/portal\/wp-content\/uploads\/2020\/03\/N\u00b0-22-2020-C-V-A-.pdf\">Fallo Completo<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>RESOLUCI\u00d3N Ricardo Mat\u00edas Pinto y Hern\u00e1n Mart\u00edn L\u00f3pez, por mayor\u00eda, confirmaron la decisi\u00f3n del juzgado que no hizo lugar a la designaci\u00f3n como perito de parte de la licenciada propuesta por la defensa, por no&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":1859,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[4],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2741"}],"collection":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2741"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2741\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2741"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2741"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/columnajuridica.com.ar\/portal\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2741"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}