Fallos Penales de Interés General: SENTENCIA CONDENATORIA – TESTIMONIO ÚNICO

“-Cuando se confrontan dichos contra dichos, frente a una versión acusatoria en boca de la víctima y otra defensiva contrapuesta del acusado, y no existen otros datos objetivos que avalen la información de cargo, se impone una valoración cuidadosa acerca de su peso probatorio, pero nunca de antemano insuficiente, como si nos rigiéramos por el modelo probatorio consustancial con la prueba legal y/o tasada. Cuando se señala críticamente, que en la encrucijada de valorar dichos contra dichos, el testigo único que acusa no puede pesar más que el descargo del imputado que niega, debe ponderarse el contexto en el que se producen y su entidad para contradecirlo (voto del juez Bruzzone al que adhirió la jueza Llerena).

Remisión a “Taborda”, CCC 23072/2011, Sala 2, Reg. nro. 400/2015, resuelta el 2 de septiembre de 2015

 

– Las complicaciones probatorias que presentan los casos de violencia de género, de violencia contra la mujer o los abusos sexuales no deben significar la abrogación de los principios básicos que informan el proceso penal ni la imposibilidad absoluta de condenar: aquí también la hipótesis acusatoria debe comprobarse más allá de toda duda razonable. En definitiva, no se trata de modificar el estándar de prueba o las garantías para éste y todos los casos penales, sino de extremar las medidas para realizar una investigación completa y profunda de cada caso, acompañada de una valoración integral de todos los elementos colectados para establecer las peculiaridades que presenta cada uno de ellos (voto del juez Sarrabayrouse)

Citas de “La Giglia”, Reg. 686/2017; “Roumieh”, Reg. 873/2017; “Mejía Mendoza”, Reg. 184/2018 y “Florentín”, Reg. 174/2017.

 

-Corresponde confirmar la sentencia que condenó al imputado como autor del delito de lesiones dolosas de carácter leve, agravadas por el vínculo, pues más allá de que en nuestro sistema jurídico es posible condenar, bajo ciertas prescripciones, con la declaración de un único testigo, lo cierto es que en el caso particular, además de tal declaración, se encuentra agregado un informe médico donde se describen las lesiones padecidas por la denunciante y otro de riesgo -realizado por la OVD- en el que se detalla el contexto en el que tuvo lugar el hecho bajo estudio; además del testimonio independiente de una oficial de policía que intervino cuando la víctima fue a la casa de la madre del imputado para recuperar sus pertenencias, declaración que fue valorada correctamente en la sentencia (voto del juez Sarrabayrouse).

 

“Ziegler, Alejandro s/ lesiones leves agravadas”, CNCCC 47545/2017/TO1/CNC1, Sala 1, Reg. 3333/2020, resuelta el 10 de diciembre de 2020

 

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