Fallos Penales de Interés General: SOBRESEIMIENTO – NULIDAD – VIOLENCIA DE GÉNERO

“-Corresponde declarar la nulidad de la decisión que dispuso el sobreseimiento del imputado en las actuaciones iniciadas a raíz de la presentación de la pretensa querellante ante la Oficina de Violencia Doméstica, en la que narró diversos episodios que la habrían tenido como víctima en el marco de un vínculo afectivo –que incluyeron episodios de violencia psicológica, verbal y física y un ataque sexual en la casa en la que convivían-, toda vez que no puede sostenerse el cierre prematuro del asunto, en los términos del art. 336, 2do. inc., CPPN si se ha demostrado que: 1) No se atendió correctamente al tenor y alcance de la primera declaración de la víctima, lo que redundó en conclusiones erradas en punto a las posibilidades de investigar el caso;  2) No se consideraron las dificultades personales y estructurales que atraviesan las mujeres para presentarse ante una dependencia estatal a narrar su situación; 3) Se omitió valorar acabadamente la segunda declaración de la víctima a pesar de que controvierte numerosas objeciones formuladas por las instancias ante la pretensión de avanzar con la causa; 4) Se sostuvo -en forma genérica- que los testigos ofrecidos no podrían agregar información útil para el caso, mas sin explicar en forma concreta cómo se había arribado a esa afirmación; 5) Se entendió dirimente la imposibilidad de producir determinadas medidas de prueba por el transcurso del tiempo, aunque sin considerar, para ello, el principio de libertad probatoria que rige para la acreditación de los casos (art. 31, Ley 26.485); 6) Se colocó la carga y el peso de acreditar los extremos de la denuncia a la propia víctima, en vez de reivindicar la responsabilidad estatal existente para la investigación del caso; 7) No se consideró la pertinencia de explorar otras líneas investigativas a partir de, por ejemplo, el relevamiento de los llamados telefónicos y mensajes detallados por la mujer que tuvieran lugar luego de alguno de los episodios, entre otros; 8) Ante la ausencia de investigación no se pudo sopesar correctamente el valor que cabe asignar al testimonio de la víctima como prueba de cargo fundamental para este tipo de supuestos; 9) La denunciante debió presentar asistencia letrada particular para impulsar su denuncia frente al desinterés estatal en investigar el asunto. Por lo expuesto, cabe hacer extensiva la nulidad a todo lo actuado luego de la presentación de la pretensa querellante (voto de la jueza Llerena)

Citas de Comité CEDAW. Recomendación General No. 19. 20-30 de enero de 1992. Doc. CEDAW/C/1992, párr. 1; Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará); Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993; Declaración de la ONU sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer; CIDH, Informe de Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica, OEA Ser.L/V/II Doc.63, 09/12/2011, párr. 45 y sstes.; Corte IDH, “Caso Fernández Ortega y otros vs. México” (Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 30 de agosto de 2010, párr. 118; Ley 26.485 de Protección Integral de la Mujer; CSJN, Fallos: 336:392; CSJN, Fallos: 342:1827; CSJN, Fallos: 343:103; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14 (PIDCyP); Convención Americana de Derechos Humanos, arts. 25, 8.1, 1.1 (CADH); Corte IDH, “Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras” (Fondo, Reparaciones y Costas), resuelta el 29 de julio de 1988; Corte IDH, “Caso Gutiérrez Hernández y otros vs. Guatemala” (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), Sentencia de 24 de agosto de 2017; Corte IDH, “Caso Bulacio vs. Argentina” (Fondo, Reparaciones y Costas), resuelta el 18 de septiembre de 2013; Corte IDH, “Caso de las Hermanas Serrano Cruz vs. El Salvador” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 1 de marzo de 2005, párr. 83; Corte IDH, “Caso Pacheco León y otros vs. Honduras” (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 15 de noviembre de 2017; Corte IDH, “Caso Villagrán Morales y otros vs. Guatemala(Fondo), sentencia de 19 de noviembre de 1999; CIDH, Informe de Fondo, N˚ 54/01, Maria Da Penha Fernandes (Brasil), 16 de abril de 2001; CIDH, Las Mujeres Frente a la Violencia y la Discriminación Derivadas del Conflicto Armado en Colombia, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 67, 18 de octubre de 2006; CIDH, Situación de los Derechos Humanos de la Mujer en Ciudad Juárez, México: El Derecho a No Ser Objeto de Violencia y Discriminación, OEA/Ser.L/V/II.117, Doc. 44, 7 de marzo de 2003; CIDH, Informe de Fondo, No. 80/11, Jessica Lenahan (Gonzales) y Otros (Estados Unidos), 21 de julio de 2011; Corte IDH, “Caso Fernández Ortega y otros vs. México” (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia del 30 de agosto de 2010, párr. 193; Corte IDH, “Caso Gutiérrez Hernández vs. Guatemala”

 

-No puede ser homologada la decisión que dispuso el sobreseimiento del imputado, si la actuación de las autoridades intervinientes que se impugna fue provocada sin que la víctima hubiera instado la acción penal por los hechos narrados (arts. 71 y 72, CP; y arts. 5, 6, y 174 CPPN). Ello, pues en la presentación inicial ante la Oficina de Violencia Doméstica, la pretensa querellante describió una serie de hechos que, prima facie, se corresponden con delitos de acción pública dependientes de instancia privada (arts. 89, 92, 119, tercer párr., CP) y respecto de los que efectuó reserva de su derecho a instar la  acción penal. Aquella falencia formal limitaba absolutamente el accionar jurisdiccional, dejando subsistente únicamente la solución contenida en el art. 195, segundo párr., CPPN.. Sin perjuicio de ello, el caso avanzó hasta disponer la desvinculación definitiva del imputado en orden a los sucesos reseñados (voto del juez Bruzzone)

 

-Corresponde declarar la nulidad del sobreseimiento dispuesto en las actuaciones -que corresponde hacer extensiva a todo lo actuado luego de la presentación de la pretensa querellante-, pues cabe considerar que frente a la reserva que había hecho la pretensa querellante ante la Oficina de Violencia Doméstica en cuanto al narrar una serie de episodios que pueden ser caracterizados, a primera vista, como realizados en un contexto de violencia de género y que en un primer momento dijo que no deseaba instar la acción penal, luego denunció penalmente esos hechos, brindando precisiones y ofreciendo pruebas y sin que el fiscal al que se le había delegado la investigación, la haya citado para ratificar sus dichos, sin realizar ninguna prueba y sin convocar al imputado a declarar; en esos términos, la única solución procesal posible era o bien citarla para determinar si quería instar la acción penal; u ordenar el archivo de las actuaciones, hasta tanto se removiera el obstáculo procesal presente (falta de impulso de la víctima). En consecuencia, ni el fiscal podía pedir el sobreseimiento ni el juzgado de instrucción podía dictarlo (voto del juez Sarrabayrouse).

 

– Corresponde anular la decisión que dispuso el sobreseimiento en las actuaciones -la que corresponde hacer extensiva a todo lo actuado luego de la presentación de la pretensa querellante-, puesto que el delito atribuido –una serie de episodios que pueden ser caracterizados, a primera vista, como realizados en un contexto de violencia de género- es de instancia privada sin que se verifique, en el caso, el supuesto de excepción previsto en el art. 72, inc. 2, CP., ya que ni la fiscalía ni el magistrado desarrollaron argumento alguno sobre la situación de la víctima, del imputado o de alguna circunstancia particular del hecho que justificara la promoción del proceso penal soslayando la voluntad de aquella. En tal sentido, la sola invocación de las convenciones internacionales o la ley de protección integral de las mujeres resulta insuficiente para prescindir de la promoción de la instancia penal por quien está facultada para hacerlo. Asimismo, la última modificación legislativa del citado art. 72 CP no incluyó los supuestos de violencia contra la mujer y, en cambio, se centró en los casos de menores (ley 27.455), circunstancia que permite interpretar que nuestro ordenamiento garantiza la posibilidad de escuchar a la presunta afectada, lo cual no sólo es compatible con la Convención de Belém do Pará, sino que, bajo determinadas condiciones, también resulta deseable para garantizar el reconocimiento de su autonomía (voto del juez Sarrabayrouse)

Remisión a “Olmedo Baez” (reg. 240/17), “Garnica” (reg. 1027/18), “Agreda González” (reg. 75/19), “Peralta” (reg. 642/19) y “Borda” (reg. 1776/19)

 

“Moreno Charpentier, Santiago s/ recurso de casación”, CNCCC 63839/2018/CNC1, Sala 1, Reg. 135/2021, resuelta el 18 de febrero de 2021

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